El acceso al expediente administrativo

Por Cristóbal Osorio Vargas | Disponible en www.laleyaldia.cl

Nuevamente la Contraloría General de la República emite un dictamen que permite profundizar las el Derecho Procesal Administrativo, fortalecer los principios de transparencia y publicidad y el rol de los interesados en el procedimiento administrativo.

Por regla general, las columnas de comentarios de jurisprudencia se centran, casi exclusivamente, en el análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Sin embargo, no es posible omitir dentro de nuestros seguimientos, análisis y exámenes, que permiten una actualizada y adecuada práctica forense del Derecho Público, los dictámenes de la Contraloría General de la República.

Lo anterior adquiere una mayor importancia, cuando el actual Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, es un destacado autor y profesor de materias relacionadas al Derecho Administrativo, cuestión que ha permitido, desde su llegada, ir perfeccionando las interpretaciones normativas que tenía el ente contralor.

Así, predomina esta semana el dictamen N° 27.945/2017, de 26 de julio de 2017, que viene a reconsiderar la jurisprudencia administrativa sobre el acceso y solicitud de copias del expediente administrativo que puede realizar los interesados, que son todas aquellas personas naturales o jurídicas, titulares de derechos o intereses individuales o colectivos, quienes promueven o les afecta el resultado del procedimiento administrativo, y por tanto son diversas a los terceros ajenos al procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.880.

Sobre la materia, cabe señalar que el acceso a los expedientes administrativos por parte de los interesados, se encuentra regulado en el artículo 17, letra a), de la ley N° 19.880 que indica que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente.

Lo anterior se encuentra estrechamente relacionado con la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que regula la publicidad y la solicitud de copias de los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.

Conforme a lo anterior, siempre había existido la duda, por parte de las autoridades administrativas, si las solicitudes de copia del expediente administrativo por parte de los interesados se debían ceñir al procedimiento de solicitud de copias de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, o debía aplicarse directamente el derecho de los interesados a tener acceso al expediente y copias del artículo 17 la ley N° 19.880

La anterior discusión estaba supuestamente zanjada con el dictamen N° 1.1193/2015, de 7 de enero de 2015, de la anterior administración de la Contraloría General de la República, que señalaba que las solicitudes de copias de expedientes o actos administrativos por los interesados debían seguir el procedimiento de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en tanto, el derecho de los interesados de la ley N° 19.880, carecía de un derecho sustantivo.

Afirmación, que ha sido reconsiderada con el dictamen N° 27.945/2017, de 26 de julio de 2017. El referido dictamen señala que si bien la citada ley N° 19.880 no ha establecido un procedimiento específico para hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo 17 letra a), ello no puede constituir un obstáculo para su ejercicio, debiendo la autoridad competente adoptar las medidas necesarias a fin de que las personas que tienen la calidad de interesadas en el respectivo procedimiento, en cualquier momento, accedan a los documentos que conforman el correspondiente expediente y obtengan copias de ellos, salvo que concurra una causal legal de reserva que lo impida.

Asimismo, que las solicitudes de copia de los terceros diversos a los interesados del artículo 21 de la ley N° 19.880, se deberán acoger al régimen general de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.  Así, el artículo 17 letra a) de la ley N° 19.880, a juicio de la Contraloría, garantiza expresa y especialmente el derecho de los interesados para acceder a determinada información, sin supeditar su ejercicio a un procedimiento especial. De esta manera, no resulta aceptable exigir, para efectos de solicitar copias del expediente que el interesado recurra al mecanismo de la Ley de Transparencia.

De este modo, el presente dictamen que viene a reconsiderar la jurisprudencia sobre el acceso al expediente administrativo por parte de los interesados del procedimiento administrativo, fortalece los derechos de los interesados y la aplicación estricta y directa de la ley N° 19.880. Asimismo, viene a solucionar el problema que tenían los litigantes ante la administración pública. Acogerse a un régimen lento y poco expedito de solicitud de copias de actos administrativos de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que era incoherente con la calidad de interesado en el procedimiento, y los principios de eficiencia y celeridad que rigen en procedimiento administrativo.