Superintendencia de Bancos: Offside

Por Cristóbal Osorio Vargas | Disponible en www.latercera.cl

Las filtraciones de datos de las tarjetas de crédito constatan un hecho para los incumbentes y consumidores de la banca: la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras está offside, dejando a la deriva a miles de clientes de los bancos e instituciones financieras.

En efecto, la autoridad normativa, fiscalizadora y sancionadora de la actividad bancaria arrastra, en los últimos años, un conjunto de derrotas judiciales, desaciertos comunicacionales y ausencia de capacidad ante los nuevos riesgos electrónicos y digitales bancarios, que requieren un urgente análisis del Ejecutivo y el Legislador para profundizar la reforma a la legislación bancaria (Boletín N° 11269-05).

Lo señalado, no es una afirmación ligera, por el contrario, son una serie de hechos aislados que analizados en conjunto deben invitar a pensar, a los distintos actores de la actividad, para asumir los desafíos que se contemplan.

En efecto, como desacierto judicial destaca el famoso caso “SBIF con Corpbanca” relacionado al Caso Cascadas, que demostró la absoluta ausencia de conocimiento del regulador para ejercer un procedimiento de fiscalización y sanción de conductas que pueden resultar contrarias a la Ley de Bancos. Ante su mejor caso de fiscalización y sanción, la Corte Suprema ordenó a la Superintendencia empezar de cero el procedimiento por incumplir el debido proceso administrativo. Crítica, que puede ser matizada si consideramos que autoridad carecía de una normativa moderna y auto explicativa, como son, por ejemplo, la Ley de la Superintendencia del Medio Ambiente o la Ley de la Comisión para el Mercado Financiero (Causa rol N°62.128-2016).

Asimismo, recientemente la Contraloría General de la República también le ha llamado la atención a la Superintendencia, por su procedimiento sui generis de resolución de denuncias. Al respecto, la Contraloría le señala a la autoridad que no puede limitarse a derivar las denuncias ciudadanas a los Bancos, y a su vez, devolver las respuestas de los Bancos a los ciudadanos, como una verdadera empresa postal. Alarmada la Contraloría, ordena a la Superintendencia ejercer sus atribuciones de fiscalización con ocasión de las denuncias que recibe de los consumidores y no renunciar a sus competencias (Dictamen N° 12834/2018).

Finalmente, con ocasión del ataque informático que, recientemente afectó al Banco de Chile, el Superintendente de Bancos señaló en la Comisión de Economía del Senado: “No fuimos al Banco de Chile porque íbamos a ser un estorbo”.

Es evidente y preocupante el fuera de juego de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que se relaciona tanto a su actuar dubitativo y errático, pero por, sobre todo, por su propia forma de concebirse en la actividad: un estorbo.

En las actividades reguladas donde el legislador ha dispuesto amplias competencias normativas, de fiscalización y sanción a la autoridad, se requieren autoridades que conozcan con detalle sus competencias y que avizoren los nuevos desafíos adoptando todas las medidas necesarias para adelantarse a los tiempos o reinventarse.