Corte Suprema y el fin de las “políticas de riesgos” de las Isapres

Por Cristóbal Osorio Vargas | Disponible en www.elmostrador.cl

El “Mercado de la Salud” y uno de sus principales actores, las Isapres, durante estos últimos días han sufrido un grave revés en su política “mercantilzar” el derecho a la salud. En efecto, la Corte Suprema ratifica, con dos recientes fallos, su visión de progresividad de la solidaridad en las prestaciones de salud, cuestión que es un quiebre a los enclaves de la Constitución de 1980 respecto a los Derechos Fundamentales que tenían por objeto, reducir al máximo las garantías de los derechos prestacionales y omitir el principio de solidaridad como fundamento de la intervención público y privada, en las áreas de seguridad social.

En primer lugar, destaca el caso “Negativa de admisión a tres Isapres”, cuya sentencia se ha hecho pública hoy. El caso, se funda en el recurso de protección de María Pilar Iturrieta en contra de las Isapres Consalud, Banmédica y Cruz Blanca, por negarse a suscribir contratos de salud con ella y su hija de tres años que tiene labio leporino (fisura labiopalatina unilateral). Las tres Isapres se negaron a suscribir contratos con la recurrente y su hija por los “altos riesgos económicos” que puede acarrear a las Isapres la enfermedad de la menor de edad y sus futuras operaciones.

La Corte Suprema, en un fallo redactado por la abogada integrante María Cristina Gajardo, da un mazazo a la “política de riesgos de las Isapres”. Así, la sentencia es enfática en indicar, que el derecho de las personas a la libre elección entre el sistema de salud público y privado no puede privarse sobre la base de la evaluación del riesgo financiero que le representaría la afiliación de la menor de edad a las Isapres, por su enfermedad y futras operaciones. Así, la Corte obliga a la Isapre Consalud, por ser la última consultada, a suscribir un contrato de salud con la recurrente y su hija. (Causa rol N° 5293-2018)

En segundo lugar, destaca el caso “Alza de plan por nacimiento de hijo”. Este segundo caso, parte con el recurso de protección interpuesto por María del Pilar Juarez, por el aumento de su Plan de Salud solo por el nacimiento de su hijo, por la Isapre Colmena Golden Cross. La Isapre se fundaba para aumentar el valor del plan en la aplicación del factor denominado “grupo familiar” (factor de riesgo determinado por edad y sexo).

La Corte Suprema, luego de un fallo del Tribunal Constitucional que considera el nacimiento del hijo como una contingencia de riesgos de salud evaluada de manera desproporcionada por la Isapre, acoge el recurso de protección declarando que para la determinación del precio del plan de salud, la incorporación como carga del hijo no podrá aumentar el valor del contrato. (Causa rol N° 58.873-2016).

Finalmente, la Corte Suprema ha establecido un tercer criterio respecto a la solidaridad en el Mercado de la Salud que es el “acceso a tratamientos médicos”. En estos casos, la Corte Suprema ha obligado a las Isapres, Fonasa y otros, a dar acceso a medicamentos, instrumentos o tratamientos médicos con el objeto de prolongar la vida del paciente, disminuir los efectos negativos de una enfermedad terminal o utilizar tratamientos médicos que, aunque sus posibilidades de éxito sean escasos, la sola esperanza de sobrevida impone otorgarlos a los prestadores de salud (Causas rol N° 110500-2017; 15.525-2017, 36.742-2017, entre otros).

Así, los presentes casos mencionados acreditan que la Corte Suprema da una señal clara al Mercado de la Salud, y especial a las Isapres, la protección a la salud está por sobre la mercantilización y se deben adoptar todas las medidas necesarias y no discriminatorias, para proteger progresivamente este derecho.

Asimismo, los presentes casos demuestran que han sido las mujeres las que han permitido el cambio de las reglas en el Mercado de la Salud. Primero, Melissa Hoffman y su denuncia por el valor de las pastillas conceptivas que concluyó en el caso de “Colusión de Farmacias”; Segundo, Silvia Peña, a quien le aumentaron el valor de su plan fundándose en sexo y edad, cuestión que termina con la inconstitucionalidad de la tabla de factores; y los presentes casos. El feminismo, también nos ha permitido, construir un sistema sanitario más amable.