La firma electrónica que olvida a los adultos mayores

Por Cristóbal Osorio Vargas | Disponible en www.elmostrador.cl

Esta semana en la Cámara de Diputados se encuentra en tabla y con la urgencia de discusión inmediata, el Boletín N° 8466-07 que contiene el proyecto que modifica la Ley N° 19799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicio de certificación de dicha firma y otros textos legales, propuesta regulatoria que contiene una norma que pone en grave peligro la fe pública y la seguridad comercial, y en especial, puede ser una herramienta que ponga en riesgo el patrimonio y decisiones de los adultos mayores.

En efecto, el referido proyecto autoriza, en todos aquellos casos en que el ordenamiento jurídico requiera que las firmas de los otorgantes de un acto jurídico – por ejemplo, contratos, testamentos, mandatos, etc.-  se realice ante notario, que dicho requisito se encuentre cumplido por el solo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por las partes con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo, sin necesidad de concurrir personalmente a una Notaria.

En principio, en una sociedad de la información y la tecnología, puede comprenderse ésta como otra medida que asegura una mayor eficiencia y eficacia en el tráfico comercial y jurídico, al disminuir los “trámites burocráticos” que fija el sistema legal chileno. Cualquier persona que cuente con firma electrónica valorará el proceso de automatización al evitar la necesidad de concurrir a una Notaria.

Sin embargo, lo anterior omite los graves riesgos comerciales, patrimoniales y de fe pública que se pueden dar con la aprobación de dicha normativa. La norma parte de la falacia cognitiva de homologar la firma electrónica, con la suscripción de actos ante un Notario. La firma electrónica o el prestador de Servicios de Certificación solo pueden acreditar que un determinado computador, que tiene el software instalado, se ingresó adecuadamente la clave. La autorización remota bajo ningún aspecto nos fija la certeza y seguridad jurídica que el acto suscrito con firma electrónica fue realmente firmado por la persona natural o jurídica dueña del software.

La duda razonable a los sistemas informáticos, surge de los reiterados casos de Fraudes Bancarios Informáticos, que conoce permanentemente la Corte Suprema, donde se ha demostrado la ausencia de fiabilidad de los sistemas electrónicos, software, y claves secretas, que han permitido perjuicios patrimoniales a miles de personas en Chile.

El voluntarismo de subirnos al mundo digital, debe también considerar, con sinceridad y agudeza, la realidad tecnológica del país, donde la celebración de actos jurídicos civiles, comerciales y hereditarios, no los podemos dejar a sistemas que actualmente están en desarrollo y que no todos los chilenos cuentan con las herramientas necesarias para comprender sus efectos.

Asimismo, el proyecto de ley parece omitir que la circunstancia que determinados actos jurídicos se suscriban ante notarios, tienen por objeto determinar que la persona que lo suscribe lo hace en pleno conocimiento de los efectos jurídicos y patrimoniales del mismo. Justamente ahí, es la prevención que debe remover el espíritu de la Cámara a rechazar esta norma del proyecto. Es posible que éste sistema sea utilizado como un mecanismo de abusar de miles de adultos mayores. Todos los abogados sabemos el especial cuidado que tienen los Notarios, cuando es un adulto mayor quien toma la decisión de celebrar un contrato u otorgar mandatos, preguntándole su nombre, cédula nacional de identidad, e informándole los efectos patrimoniales del acto jurídico. Hechos que, en la práctica, han permitido evitar que adultos mayores otorguen testamentos, vendan sus inmuebles o celebren mandatos generales de administración, contra su voluntad.

De aprobarse el proyecto con la actual norma, las actuaciones que hace un Ministro de Fe se podrán realizar de manera remota con los riesgos patrimoniales que ello conlleva. La actuación presencial del Notario, posiblemente anquilosada y añeja, aún nos asegura con seguridad acreditar la identidad de las persona, su voluntad libre y espontánea, y que se encuentra en condiciones de entender el acto o contrato que celebra, es decir, que no se encuentra privada temporal o en forma permanente de sus facultades mentales.

Las instituciones que nos han dado certeza y seguridad jurídica y comercial por muchos años, debemos mantenerlas. La tradición también puede mantenerse, si permanece la vigencia de los bienes jurídicos que protege, como aparece del simple análisis del presente proyecto de ley.