Fallo de la Suprema por toneladas de salmones vertidos al mar destroza institucionalidad ambiental

Por Cristóbal Osorio Vargas | Disponible en www.elmostrador.cl

La autorización de vertimiento en el mar de 9.000 toneladas de salmones que amenaza con sepultar la Nueva Institucionalidad Ambiental.

La Corte Suprema, en un fallo inédito del 22 de mayo 2018 (rol Nº 34.594-2017), ha revelado la crisis de la nueva institucionalidad, específicamente, en la falta de coordinación de las diversas autoridades para enfrentar problemas ambientales y, sobre todo, de la incapacidad de ellas para prevenir los problemas antes de su ocurrencia.

Los hechos de la causa judicial se remontan a marzo del 2016, cuando producto de un fenómeno de aumento de la temperatura del mar en el sur del país y la floración de algas nocivas (FAN), la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), en base a un informe técnico del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), autorizó a las empresas salmoneras a descargar 9.000 toneladas de salmones muertos en descomposición al mar. ¡Sí, 9.000 toneladas de salmones muertos!

Dicha autorización, así como la falta de actuación del Ministerio del Medio Ambiente, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de la Seremi de Salud, fueron recurridas de protección por diversos sindicatos y agrupaciones de pescadores, buzos, mariscadores y otros trabajadores del área, recurso que finalmente fue acogido por la Corte Suprema. En su sentencia recoge una serie de problemas y omisiones de la Nueva Institucionalidad Ambiental que exigen repensar su rumbo y/o finalidad, o simplemente asumir que ha sido sepultada junto a las 9000 toneladas de salmones en el fondo marino.

Ninguna autoridad tomó medidas preventivas, pese a conocer el aumento de la temperatura del mar dos meses antes: La Corte Suprema constató en base a los informes técnicos, que las autoridades sabían desde enero del año 2016 del aumento de la temperatura en el Seno de Reloncaví, pese a lo cual, no se tomó ninguna medida preventiva. Las autoridades solo reaccionaron ex post, una vez producida la emergencia: “Que no obstante que se tenía conocimiento del riesgo que implicaba la condición climática nada se hizo para procurar reducir su impacto en la tasa de mortalidad de los salmónidos adoptando alguna medida preventiva, limitándose la mencionada repartición a disponer lo necesario para afrontar la emergencia sanitaria una vez producida y para el solo efecto de dar destino final a los peces muertos”. 

Falta de motivación técnica e improvisación en la decisión de vertimiento de peces al mar: Un asunto particularmente destacado por la Corte es la existencia de decisiones técnicas desmotivadas e improvisadas que no resguardan el Medio Ambiente. Por ejemplo, analizada que Directemar autorizó el vertimiento de 9.000 toneladas de salmones, considerando un informe técnico del Sernapesca -elaborado en tan solo un día de trabajo- que omite mencionar la cantidad de vertimiento autorizado y cuáles fueron sus fundamentos técnicos. Asimismo, constata la Corte Suprema, que la autorización de la Directemar se otorgó bajo supuestos de afectación de flora, fauna y salud de las personas, que nunca se mencionaron en el informe técnico “Puesto que el Informe Técnico Ordinario N°08746, evacuado por Sernapesca, carecía de todo antecedente concreto que permitiera llegar a esa conclusión”. 

Autoridades que renuncian a sus competencias de fiscalización y sanción: Durante la emergencia, pese a la magnitud del problema, ni Sernapesca ni la Superintendencia del Medio Ambiente ni la Seremi de Salud fiscalizaron la disposición de los peces muertos. La Corte Suprema constató que los tres organismos técnicos que cuentan con amplias facultades de fiscalización, pese a conocer la existencia de más de 12.000 toneladas de salmones muertos, solo se limitaron a “comunicarse” con las empresas, sin ejercer fiscalización in situ: la autoridad pesquera no podía ignorar que resultaba indispensable realizar una fiscalización efectiva en las unidades productivas en riesgo para haber podido adoptar medidas preventivas, correctivas o de mitigación de manera oportuna”.

Lo anterior tuvo una grave consecuencia ambiental, en la actualidad existe una incertidumbre de las autoridades, si una gran cantidad de salmones en descomposición dentro de “bins” plásticos con sustancias químicas, fueron o no arrojados al mar. Ante la ausencia de fiscalización, se genera una “numero gris” de vertimiento de salmones.

El Ministerio del Medio Ambiente alegó que “carece de facultades para intervenir”: De manera inédita, la principal autoridad nacional para proteger el medio ambiente se autocalificó de incapaz para intervenir en el caso “Cementerio de Salmones”. Sobre esta materia, la Corte Suprema fue especialmente severa, en el sentido que el Ministerio del Medio Ambiente es el mandatado por Ley para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia ambiental, así como para establecer las políticas públicas de carácter preventivo: “Otro tanto puede decirse del proceder del Ministerio del Medioambiente, también recurrido, que alegó carecer de competencias para intervenir”, agregando que , no puede excusarse de carecer de facultades para entender preventivamente en esta clase de situaciones, puesto que tiene una obligación legal de hacerlo. 

Se incumplieron tratados internacionales en materia ambiental. Por último, la Corte Suprema declaró que la autorización de vertimiento al mar de peces muertos, como nunca estuvo fundada en un análisis de las consecuencias en la flora y fauna marítima, y como tampoco analizó en las eventuales consecuencias para la salud humana, incumplió derechamente el “Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos”, que contempla el vertimiento como una medida de ultima ratio, que solo puede ser tomada previo análisis técnico de su impacto.

Este fallo de la Corte Suprema es un verdadero mazazo a la Nueva Institucionalidad Ambiental, puesto que demuestra que, ante problemas ambientales complejos, existe una incapacidad generalizada de anticiparse a los problemas, así como una especie de temor de las autoridades, a fiscalizar ciertos problemas graves. La autoridad opta por encerrarse en sus oficinas, y omite, derechamente, solucionar en terreno los problemas.

Recordemos que dos de los pilares de la Nueva Institucionalidad Ambiental de la Ley N° 20.417, fueron precisamente la consagración del principio de coordinación y del principio precautorio y preventivo en materia ambiental. El establecimiento de un sistema de fiscalización ambiental efectivo fue uno de los requisitos impuestos por la OCDE, para aceptar a Chile como parte de dicha organización, y de ahí, que se haya creado la Superintendencia del Medio Ambiente, como un órgano especializado para la fiscalización.

Sobre estas materias, nuestro Máximo Tribunal acaba de constatar, que el caso “Cementerio de Salmones” la institucionalidad ambiental cumple un simple papel de buenas intenciones con autoridades que renuncian a sus competencias. Así, la institucionalidad solo nos serviría para analizar principios o máximas del Derecho Ambiental en abstracto, pero bajo ningún caso, como un guardián del Medio Ambiente en concreto.

Especialmente relevante es el cuestionamiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. Es el segundo reparo que realiza la Corte Suprema el año 2018 a la autoridad, y la llama a ejercer sus competencias para fiscalizar los proyectos productivos. En efecto, en el “Caso Derrame de Petróleo en Quintero”, la Corte fue enfática que la autoridad debía abandonar el formalismo y asegurar la protección del medio ambiente. (Rol N° 15.549-2017)

Esperemos que el fallo del caso “Cementerio de Salmones”, sea una llamada de atención o una verdadera “tarjeta naranja” a la Nueva Institucionalidad Ambiental, la cual debe mejorar sustancialmente su capacidad de coordinación y, sobre todo, debe mejorar su capacidad de prevenir los problemas antes que estos ocurran.